DECRETO SUPREMO, Nº 009-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que establece plazo para la entrega de expedientes y bienes vinculados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales y dispone medidas complementarias para que éstos asuman la ejecución de los procedimientos y servicios conforme al Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018

Decreto Supremo que establece plazo para la entrega de expedientes y bienes vinculados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales y dispone medidas complementarias para que éstos asuman la ejecución de los procedimientos y servicios conforme al Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO

N° 009-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispone la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, así como los mecanismos para su efectivización, y de otro lado se establece la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al Catastro Rural, así como en la prestación de servicios derivados del catastro, y se dispone la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las atribuciones antes indicadas, estableciéndose como formalidad para que ello ocurra la suscripción de la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre los representantes de cada Gobierno Regional y COFOPRI; todo lo cual debía producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, se dispone un nuevo plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que dentro del mismo COFOPRI proceda con la entrega al MINAGRI de los bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado Decreto Supremo, el cual venció el 02 de Junio de 2016;

Que, dentro del plazo señalado se materializó la entrega de bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural al MINAGRI, suscribiéndose el 02 de Junio de 2016 la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre el citado ministerio y el COFOPRI, y en la misma fecha se materializó la entrega de expedientes y bienes relacionados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura...

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