RESOLUCION, Nº 0279-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró fundada cuestión previa, en procedimiento de vacancia seguido a regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco-RESOLUCION-Nº 0279-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró fundada cuestión previa, en procedimiento de vacancia seguido a regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

Resolución Nº 0279-2018-JNE

Expediente Nº J-2016-00160-A02

POZUZO - OXAPAMPA – PASCO

VACANCIA

Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho

VISTO el Oficio Nº 332-2017-MDP/A, recibido el 4 de enero de 2018, mediante el cual el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en virtud de lo dispuesto por el Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017, remitió a este órgano electoral documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora de la citada comuna, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 0075-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017 (fojas 322 a 331), el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Loida Edermina Tafur Lino contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, así como de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia que se le siguió, disponiendo que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y se vuelva a emitir pronunciamiento.

Devueltos los actuados, conforme a lo dispuesto en dicha resolución, por Oficio Nº 01634-2017-SG/JNE (fojas 363), se requirió al alcalde de la citada municipalidad para que remita la documentación correspondiente al estado del procedimiento de vacancia.

A través del Oficio Nº 170-2017-MDP/A (fojas 340 y 341), el gerente municipal de la entidad edil informó que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, del 24 de mayo de 2017 (fojas 353 a 355), se declaró fundada la cuestión previa de cosa decidida, formulada por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos, decisión que se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM, del 29 del mismo mes y año (fojas 356 y 357), sin embargo, no adjuntó, entre otros documentos, los cargos de las notificaciones de dicho acuerdo, dirigidas a la solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo, por lo que, mediante los oficios de fojas 376, 388 y 390 se solicitó al referido alcalde para que remita la mencionada documentación.

En respuesta a los precitados oficios, el gerente municipal y el alcalde de la entidad edil remitieron documentos distintos a los solicitados. En razón de ello, a través del Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 407 a 409), se requirió a dichos funcionarios y a los integrantes del concejo municipal para que cumplan con enviar la documentación solicitada.

Sin embargo, por medio del oficio del visto (fojas 420), el alcalde envió, una vez más, documentos no solicitados, entre ellos, la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM (fojas 423 y 424), especificando que “se notific[ó] a los miembros de concejo edil, a la persona solicitante y a la autoridad cuestionada, las cuales firman en el reverso del Acuerdo de Concejo en mención”.

En virtud de ello, cabe analizar si las notificaciones que constan en el documento remitido cumplen con las formalidades establecidas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR