RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 200-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de proyecto de ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos Callao, Ventanilla y San Martín de Porres-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 200-2018-VIVIENDA

Fecha de publicación27 Mayo 2018
Fecha de disposición25 Mayo 2018

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de proyecto de ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos Callao, Ventanilla y San Martín de Porres

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 200-2018-VIVIENDA

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: Las Cartas Nº 1212-2017-GG y N° 253-2018-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; el Memorando N° 181-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; los Informes N° 358-2018-VIVIENDA/ OGAJ y Nº 416-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, declara de necesidad pública, entre otras, la ejecución del proyecto: “Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre – Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modificado por los Decretos Legislativos N° 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley Marco), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 12 de la Ley Marco, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: i) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, ii) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de...

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