RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 368-2018 MTC/01.02, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y su Exposición de Motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 368-2018 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018

Lima, 22 de mayo de 2018

VISTOS: El Informe Nº 056-2018-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que hace suyo el Informe Nº 13-2018-MTC/12.LEG y el Memorándum Nº 317-2018-MTC/12 que hace suyo el Informe Nº 0214-2018-MTC/12.08, de la Dirección de Regulación y Promoción de la citada Dirección General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante, la Ley, señala que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas;

Que, asimismo, el numeral 11.2 del citado artículo dispone que los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, señala que los inspectores debidamente identificados a que se refiere el numeral señalado en el considerando precedente, son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 10358, el Estado Peruano aprueba la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil por lo que asume obligaciones ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo especializado de las Naciones Unidas que establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil a través del Informe Nº 056-2018-MTC/12 hace suyo el Informe Nº 13-2018-MTC/12.LEG y con el Memorándum Nº 317-2018-MTC/12 hace suyo el Informe Nº 0214-2018-MTC/12.08, de la Dirección de Regulación y Promoción, en los que señala que la OACI en el marco de sus actividades realizó en octubre de 2014 una auditoría al Estado Peruano sobre el enfoque de observación continua dentro del “Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP”, advirtiendo la necesidad de precisar las facultades que tienen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el elemento Legislación aeronáutica básica y reglamentos de explotación específicos - LEG;

Que, ante la observación formulada por la OACI, la citada Dirección General propone la modificación del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señalando con mayor amplitud los alcances de las facultades que tienen los inspectores de la DGAC, conforme a los criterios de orientación de las Preguntas de Protocolo pertinentes, aplicados en el “Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP” y se cumpla con las obligaciones asumidas por el Estado Peruano a través de la suscripción del Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 del punto V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación...

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