RESOLUCION, Nº 612-2018-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva "Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos"-RESOLUCION-Nº 612-2018-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018

Aprueban Directiva “Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos”

resolución de superintendencia

Nº 612-2018-SUCAMEC

Lima, 22 de mayo de 2018

VISTO: Los Informes Legales Nos. 06 y 23-2018-SUCAMEC-GEPP y Memorando N° 576-2018-SUCAMEC-GEPP, de fechas 18 de enero, 02 de marzo y 07 de mayo de 2018, respectivamente, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 040-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 23 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00326-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 09 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Informe Legal N° 06-2018-SUCAMEC-GEPP, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la necesidad de formular una directiva que establezca las condiciones, medidas de seguridad y disposiciones para la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos;

Que, el proyecto de directiva se sustenta en lo establecido en el artículo 294 del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en lo sucesivo, el Reglamento), el mismo que establece que toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la SUCAMEC para la realización de espectáculos pirotécnicos;

Que, asimismo, el numeral 296.1 del artículo 296 del Reglamento señala que “Las personas calificadas por la SUCAMEC deben solicitar a esta última una autorización por cada espectáculo pirotécnico que realicen. La Directiva correspondiente, aprobada por Resolución de Superintendencia, establece el plazo de presentación de la solicitud, de acuerdo al tipo de evento”; en tanto que el numeral 296.2 señala los requisitos que debe presentar el solicitante de una autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos;

Que, el objeto de la directiva en mención es establecer criterios claros y de fácil comprensión respecto al proceso de atención de la solicitud de autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos por parte de la SUCAMEC, así como establecer las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplirse antes, durante y después de la realización del mismo;

Que, con Informe Técnico N° 040-2018-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación; asimismo, señala que cumple con la estructura definida en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 00326-2018-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico–legal de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Gerente (e) de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127–Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva N° 07-2018-SUCAMEC denominada “Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3 Publicar la presente resolución, la directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS

Superintendente Nacional

DIRECTIVA N° 007-2018-SUCAMEC

MEDIDAS DE SEGURIDAD A SER CONSIDERADAS DURANTE EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Y LINEAMIENTOS QUE FACILITEN LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS

  1. OBJETO

    La presente Directiva tiene por objeto establecer criterios claros y de fácil comprensión respecto al proceso de atención de la solicitud de autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), así como establecer las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplirse antes, durante y después de la realización del mismo.

  2. FINALIDAD

    Se tiene por finalidad reducir los riesgos derivados de la realización de espectáculos pirotécnicos, en salvaguarda de la integridad de quien los realiza, de los espectadores, de la ciudadanía en general, y de la propiedad pública y privada.

    Asimismo, unificar criterios técnicos y metodológicos para la admisión, evaluación y atención de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos, evitando retrasos innecesarios, generados por la inadecuada presentación de la documentación requerida para tal fin, propiciando la predictibilidad, celeridad y simplicidad de las actividades a cargo de la SUCAMEC, vinculadas con la atención de la referida solicitud.

  3. ALCANCE

    La presente Directiva es de aplicación a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que han sido calificadas como personas autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos.

  4. BASE LEGAL

    La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

    Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

    Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

    Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444).

    • Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento).

    Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

    • Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”.

    • Resolución de...

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