DECRETO DE ALCALDIA, Nº 012-2018/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Modifican el D.A. Nº 007-2018-MDA, que aprobó actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 012-2018/MDA
Fecha de publicación | 16 Mayo 2018 |
Fecha de disposición | 16 Mayo 2018 |
Ate, 2 de mayo de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE
VISTO; el Informe Nº 168-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 333-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 653-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el art. 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo el numeral 18.1 del art. 18º, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial. Del mismo modo, el art. 1º de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, en ese sentido, el art. 1º del D.S. Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte...
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