DECRETO SUPREMO, Nº 005-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-TR-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2018-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Convenio OIT Nº 100, Sobre igualdad de remuneración, señala que todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y, por lo tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo;

Que, el artículo 2 de la mencionada ley determina que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley; mientras que aquéllas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor de la misma ley;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y, por ende, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar...

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