ACUERDO.Nº 023-2018-GRLL/CR.Declaración de Interés la Iniciativa Privada Autosostenible denominada “Proyecto de Agroindustria de Arándanos en San Carlos Alto - Chao”.SEPARATA ESPECIAL Lunes 14 de mayo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ACUERDO REGIONAL Nº 023-2018-GRLL/CR Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible “Proyecto de Agroindustria... -

Fecha de publicación14 Mayo 2018
Fecha de disposición14 Mayo 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

ACUERDO REGIONAL

Nº 023-2018-GRLL/CR

Declaración de Interés de la

Iniciativa Privada Autosostenible

Proyecto de Agroindustria

de Arándanos en

San Carlos Alto - Chao

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separata especial

Lunes 14 de mayo de 2018

ACUERDO REGIONAL Nº 023-2018-GRLL/CR

Trujillo, 20 de abril del 2018.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril del 2018; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura, recaído en el proyecto de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada “Proyecto de Agroindustria de Arándanos en San Carlos Alto – Chao”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 34º establece que “(…) Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley”; asimismo, contempla en su artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones “incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin” ; y en su artículo 51º literal i) establece como funciones en materia agraria, el de “Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su respectivo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, con el referido Decreto Legislativo se deroga, entre otros, el Decreto Legislativo Nº 1012; no obstante, en mérito de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del citado Decreto Legislativo Nº 1224, se establece que las iniciativas privadas que hubieran sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, antes de la entrada en vigencia de dicho dispositivo, seguirán sujetas a su procedimiento respectivo; al igual que en lo correspondiente a las iniciativas estatales que hayan sido incorporadas al proceso de promoción y hasta su adjudicación, es decir al procedimiento establecido por Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento;

Que, según el artículo 5º del referido Decreto Legislativo Nº 1224, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; habilitándose así la competencia de los Gobiernos Regionales para evaluar y pronunciarse sobre las Iniciativas Privadas que se presenten en sus jurisdicciones;

Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224, se indica que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de estos organismos promotores el Consejo Regional o Concejo Municipal;

Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada, una vez culminada la etapa de evaluación de la iniciativa privada, elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada, previa opinión favorable sobre dicha propuesta de las áreas y entidades que correspondan, según el procedimiento y precisiones establecidas en dicho dispositivo. Asimismo, que las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, esto es el Concejo Regional en el presente caso;

Que, asimismo, acorde con lo previsto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, debe tenerse presente que las Declaraciones de Interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, así como en la página web del organismo promotor de la inversión privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés para la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo;

Que, mediante solicitud de fecha 20/10/2015, la empresa Arato Perú S.A. presentó una Iniciativa Privada Autosostenible denominada “Proyecto de Agroindustria de Arándanos en San Carlos Alto – Chao” en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012, solicitando se declare la aprobación y viabilidad al proyecto;

Que, mediante Acta Nº 01-2015-GRLL-CEPIP de fecha 01/12/2015, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del GRLL, acuerda admitir a trámite la Iniciativa Privada Autosostenible “Proyecto de Agroindustria de Arándanos en San Carlos Alto – Chao” presentada por la empresa Arato Perú S.A.;

Que, mediante Acta Nº 01-2016-GRLL-CI de fecha 09/05/2015 el Comité de Inversiones del GRLL designado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 060-2016-GRLL/GOB, acuerda ratificar la admisión a trámite de la Iniciativa Privada Autofinanciada “Proyecto de Agroindustria de Arándanos en San Carlos Alto-Chao” presentada por la empresa Arato Perú S.A., la cual deberá continuar siendo evaluada en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 aprobada por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF;

Que, mediante Oficio Nº 830-2016-GRLL-GGR/GRSA de fecha 17/08/2016, la Gerencia Regional de Agricultura, remite el Informe Técnico Nº 010-2016-GRLL-GGR/GRSA/SGCA-JRVZ que en el ítem de Opinión Técnica señala Declarar Relevante la Iniciativa Privada Autofinanciada “Proyecto de Agroindustria de Arándanos en San Carlos Alto – Chao”;

Que, el Gerente del Proyecto Especial Chavimochic, mediante Oficio Nº 1020-2017-GRLL-GOB/PECH.01 de fecha 13/06/2017, adjunta el Informe Nº 031-2017-GRLL-GOB/PECH-03-NGG de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, donde señala que “(…) se definió el Lote denominado San Carlos Alto II”, con una extensión total de 1,671.2429 ha, faltando determinar el área neta ya que se debe descontar las áreas de cerro que se encuentran dentro de dicho terreno y la franja de la línea eléctrica Zapallal Trujillo-Tramo Nº 2, independizada en la partida Nº 11182010 superpuesta en 17.2090 ha. lo cual se deberá definir antes de realizar la independización en los Registros Públicos (…)”;

Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La...

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