RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 012-2018-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Directiva de Programación Multianual-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 012-2018-EF/50.01

Fecha de disposición09 Mayo 2018
Fecha de publicación13 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 9 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, las mismas que se encuentran reguladas, genéricamente, por la Ley N° 28411, y complementariamente, por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, el artículo XIV del Título Preliminar en concordancia con el artículo 85, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que el proceso presupuestario debe orientarse al logro de resultados a favor de la población, con una perspectiva multianual, y por ello, la Programación Multianual es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se otorgan a los objetivos y metas que la entidad prevé realizar para el logro de resultados esperados a favor de la población; así como la estimación de los recursos necesarios para el logro de ellos, con el fin de asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de tres años;

Que, en ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, con cargo a la disponibilidad de financiamiento, con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”, así como sus anexos, fichas y formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2 Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 “Directiva para la Programación Multianual”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01.
Artículo 3 La presente Resolución Directoral y la Directiva se publican en el Diario Oficial El Peruano.

La presente Resolución Directoral, la Directiva, los anexos, fichas y formatos, a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

Artículo 1 Objeto y alcance
  1. 1 La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como sus organismos públicos y empresas no financieras (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto con una perspectiva multianual, orientada al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en función de las prioridades de gobierno y sujetas a la disponibilidad de recursos para el periodo de la Programación Multianual.

Artículo 2 Definiciones

2.1 Para efectos de la presente Directiva, se tomará en cuenta las definiciones de los términos contemplados en el Anexo N° 1, “Definiciones para efectos de la Programación Multianual”, así como de los términos que a continuación se indican:

a) Ley General.- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) Entidad Pública.- Constituye Entidad Pública, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

c) Programación Multianual.- La Programación Multianual es un proceso institucional de análisis técnico que realizan las entidades públicas con la finalidad de establecer prioridades sobre los objetivos y metas en el ámbito de sus competencias y funciones, así como de estimar los recursos necesarios para el logro de tales objetivos, dentro de los límites de la Asignación Presupuestaria Multianual. La referida programación deberá elaborarse considerando la estructura programática, la estructura funcional y los clasificadores presupuestarios y deberá registrarse en el aplicativo informático desarrollado para este fin, para un periodo de tres (3) años fiscales consecutivos que se actualizará anualmente (año 1, año 2 y año 3)1.

La Programación Multianual se desarrolla sobre la base del informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), al que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1276 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector, acorde con las reglas fiscales, las prioridades de gobierno, los Planes Estratégicos, los Planes de Desarrollo y los Planes Institucionales; asimismo en los casos que corresponda, la Programación Multianual toma en cuenta la Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante Invierte.pe).

d) Programación y Formulación.- Comprende las siguientes etapas:

i. Programación.- Proceso en el cual las entidades públicas, a través de sus áreas técnicas operativas, determinan y/o distribuyen, según corresponda, sus ingresos y gastos, tomando como base la Asignación Presupuestaria Multianual, y en función a sus prioridades sectoriales, objetivos institucionales y metas a lograr, tomando en consideración las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regulan.

ii. Formulación.- Proceso en el cual las entidades públicas registran la información de la programación utilizando la clasificación de ingresos, gastos, fuentes de financiamiento y geográfico, así como las metas presupuestarias, la estructura programática y la estructura funcional.

e) Asignación Presupuestaria Multianual: Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada entidad para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3), siempre que se mantengan las condiciones vigentes en el momento en el que se aprueben las asignaciones en lo relativo a política macroeconómica y fiscal, prioridades de gobierno, y coyuntura económica.

La Asignación Presupuestaria Multianual no implica un compromiso definitivo sobre los créditos presupuestarios que correspondan a cada entidad para el presupuesto de los años respectivos. La asignación será revisada anualmente y modificada en caso...

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