RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 073-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban Directiva "Disposiciones para la participación durante la validación de materiales educativos de la Educación Básica"-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 073-2018-MINEDU

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación13 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 11 de mayo de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0092901-2018, el Informe Nº 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DIGESE-DIGEIBIRA suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 423-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal p) artículo 80 de la Ley, señala como función del Ministerio de Educación, establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación;

Que, a su vez, en el artículo 13 de la Ley se establecen los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación; precisándose, en el literal f), como uno de los factores, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, el artículo 22 de la Ley y el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establecen que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación; precisándose, además, en el literal c) del artículo 54 de la Ley, que a los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, asimismo, el artículo 32 del citado Reglamento, señala que...

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