RESOLUCION, Nº 000155-2018-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Aprueban el “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones” y sus anexos-RESOLUCION-Nº 000155-2018-MIGRACIONES

Fecha de disposición09 Mayo 2018
Fecha de publicación10 Mayo 2018

Lima, 9 de mayo de 2018

VISTOS, los Informes N° 000600-2017-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; N° 000056-2018-AF/MIGRACIONES de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, N° 000108-2018-TICE/MIGRACIONES de la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificación de los actos administrativos es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad de la Administración Pública que lo dictó, quien deberá realizarla en día y hora hábil;

En lo referente a las modalidades de notificación, el artículo 20 de la citada Ley N° 27444 prevé que las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (i) notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio; (ii) notificación mediante medios electrónicos que permitan comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe (siempre que medie autorización expresa del administrado a quien va dirigido el acto a notificar); y, (iii) por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional;

Es de verse que la normativa vigente ha previsto la obligación de la entidad de notificar sus propios actos (en forma directa o a través de terceros específicamente contratados para ello) para lo cual deberá seguir las modalidades de notificación citadas, bajo prohibición de suplir alguna modalidad con otra o modificar el orden de prelación establecido bajo sanción de nulidad de la notificación; pudiendo acudir complementariamente a otras distintas, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados destinatarios de los actos;

Considerando el marco normativo antes referidos, se ha formulado el proyecto de “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones” (en adelante, el proyecto de Reglamento), que tiene por finalidad recoger las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente para la notificación de los actos administrativos que emite la entidad;

En el marco de la evaluación del proyecto normativo, mediante Informe N° 000600-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 29 de noviembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Reglamento presenta la consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido ha sido formulado considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444;

Con Informe N° 000056-2018-AF/MIGRACIONES, de fecha 9 de marzo de 2018, la Oficina General de Administración y Finanzas refiere que la implementación del proyecto de Reglamento en lo referente a la modalidad de notificación personal, conllevará un plazo de treinta (30) días calendario; correspondiéndole a la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística establecer el plazo estimado que conllevará la implementación del sistema de notificación electrónica previsto en el Reglamento;

A través del Informe N° 000108-2018-TICE/MIGRACIONES, de fecha 15 de marzo de 2018, la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística refiere que se requerirá el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario para la implementación del sistema de notificación electrónica previsto en el proyecto de Reglamento, agregando que se viene coordinando con la Oficina General de Administración y Finanzas la información necesaria para estimar la infraestructura tecnológica necesaria para almacenar las notificaciones;

Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, dado que establecerá las disposiciones a seguir para efectos de la correcta notificación de los actos administrativos emitidos por esta entidad;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Oficina General de Administración y Finanzas; la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones” entrará en vigencia transcurrido el término de treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a excepción de las disposiciones contenidas en el Sub Capítulo Tercero del Capítulo IV, referidas al Sistema de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES, cuya vigencia se verificará transcurrido el término de ciento cincuenta (150) días calendario de efectuada la referida publicación.

Artículo 3° Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el...

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