DECRETO SUPREMO, Nº 007-2018-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y suspende obligaciones establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2018-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece como una de las competencias normativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, el dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, el artículo 107 del RENAT establece las medidas preventivas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente como parte de las acciones de fiscalización, siendo una de ellas el internamiento preventivo del vehículo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC se modificó el numeral 111.2 del artículo 111 del RENAT con la finalidad de dotar de uniformidad la aplicación de la medida de internamiento preventivo del vehículo durante su ejecución e incorporar el supuesto para la fiscalización de dicha medida cuando no exista depósito oficial;

Que, sin embargo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, ha propuesto establecer disposiciones que garanticen el cumplimiento del objetivo de la citada medida; así como desarrollar la ejecución del internamiento preventivo cuando no exista depósito oficial, precisando el orden de prelación de la figura del depositario y los alcances de la responsabilidad derivada de su aplicación; razón por la cual, es necesario modificar el numeral 111.2 del artículo 111 del RENAT;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre otros, regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;

Que, el Reglamento de Licencias a su entrada en vigencia, estableció una implementación gradual del mismo, disponiendo diferentes plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los actores intervinientes en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir - SELIC, como son los establecimientos de salud, las escuelas de conductores y los centros de evaluación para postulantes a licencias de conducir;

Que, bajo dicho marco, el MTC se encuentra implementando mejoras al SELIC orientadas al uso de nuevas tecnologías; al perfeccionamiento de los mecanismos de control; así como a la estandarización, simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad, equidad y optimización de...

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