DECRETO SUPREMO, Nº 025-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones en materia de transporte y tránsito terrestre-DECRETO SUPREMO-Nº 025-2017-MTC

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC es el órgano rector a nivel nacional, en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, el artículo 107 del RENAT establece las medidas preventivas que pueden ser adoptadas por parte de la autoridad competente en materia de fiscalización a efectos de hacer cumplir sus mandatos; sin embargo, de la revisión de la medida de internamiento preventivo del vehículo desarrollada en el artículo 111 del RENAT, es necesario realizar precisiones en el numeral 111.2 con el objeto de optimizar las acciones de fiscalización y dotar de predictibilidad a dicho procedimiento;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, estableció un nuevo sistema de profesionalización de conductores basado en la experiencia, disponiéndose que para la recategorización a una licencia profesional se requiere como mínimo un periodo de dos (02) años;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio;

Que, sin embargo, si bien a la fecha se han otorgado licencias a conductores para el servicio de transporte de pasajeros, el crecimiento del parque automotor para dicha finalidad ha originado un déficit de conductores profesionales, razón por la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, se encuentra evaluando medidas a efectos de incentivar el ingreso de conductores; razón por la cual es necesario suspender la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RENAT hasta el 31 de diciembre de 2018, en cuanto a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha queda establecida en doce (12) horas en un período de veinticuatro (24) horas;

Que, el numeral 20.1.10 del artículo 20 del RENAT establece como condición específica exigible a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional, contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta;

Que, aquellos sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte público de pasajeros de ámbito nacional deben encontrarse certificados por la autoridad nacional competente, obligación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto...

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