DECRETO SUPREMO, Nº 082-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas-DECRETO SUPREMO-Nº 082-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, hasta por el monto de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 140 000 000,00), para implementar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios, conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la implementación progresiva de la “Bonificación especial para el Docente Investigador” aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU;

Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia, las mismas que se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal para la implementación progresiva de la “Bonificación especial para el Docente Investigador”; y el numeral 29.3 del mismo artículo 29 dispone que, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.1 de dicho artículo, exceptúese a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, antes citada;

Que, el artículo 86 de la Ley N° 30220 señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica; señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, modificado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU, en el cual se establecen los criterios para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente...

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