DECRETO SUPREMO, Nº 002-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Establecen los Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2017-MINEDU

Fecha de disposición30 Abril 2017
Fecha de publicación30 Abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; señala también que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 86 de la Ley Universitaria establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, es designado en razón de su excelencia académica teniendo en su carga lectiva un (1) curso por año, asimismo señala que tiene una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. El Vicerrectorado de Investigación, o la autoridad competente, evalúan cada dos años la producción de los docentes para su permanencia como investigador en el marco de los estándares de calificación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el objeto de garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación, la misma que establece en su lineamiento N° 06: Promover que la universidad como institución social y académica, contribuya a la solución de problemas del país, a través de la investigación, en el marco de una sociedad igualitaria, inclusiva y democrática ha previsto la Acción Estratégica 06.3 que señala que el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC fomentan el reconocimiento y la difusión de la investigación con altos estándares de calidad;

Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la...

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