RESOLUCION.Nº 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070 y 071-2018-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 062-2018-OS/CD Aprueba el Factor de Descuento Aplicable (FDA), aplicable a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el período mayo 2018 - abril 2019. Resolución d... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2018-OS/CD

Aprueba el Factor de Descuento Aplicable (FDA), aplicable a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el período mayo 2018 - abril 2019.

Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-OS/CD

Aprueba saldo trimestral del Balance de la Promoción y los Factores de Reajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas natural por Red de Ductos de Lima y Callao, para el período del 01 al 06 de mayo de 2018.

Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2018-OS/CD

Aprueba Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el período mayo 2018 - abril 2019.

Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2018-OS/CD

Aprueba Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias para mayo - julio 2018.

Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2018-OS/CD

Aprueba Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) período 1 de mayo de 2018 - 3 de agosto de 2018.

Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2018-OS/CD

Aprueba Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Año 2018.

Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2018-OS/CD

Aprueba Factor de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) Año 2018.

Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2018-OS/CD

Aprueba Factor de Ponderación del Valor Agregado de Distribución Año 2018.

Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2018-OS/CD

Aprueba prórroga para la presentación de los Estudios de Costos del valor Agregado de Distribución del período 2018 - 2022 para el grupo de concesionarios con menos de 50 mil usuarios.

Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2018-OS/CD

Fija Cargo RER Autónomo para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red - Año 2018.missing image file

separata especial

Viernes 27 de abril de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 062-2018-OS/CD

Lima, 24 de abril de 2018

VISTOS:

La Propuesta Técnica presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), que contiene su propuesta al valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA), para el periodo mayo 2018 – abril 2019, a que se refiere la norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD; el Informe Técnico Nº 212-2018-GRT y el Informe Legal Nº 214-2018-GRT.

CONSIDERANDO:

Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo definido en la Ley 27133, “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución de gas natural suscritos con Transportadora de Gas Natural del Perú S.A.A. (TGP) y Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), respectivamente, como el cargo que Osinergmin incorporaría anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el Artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas, (a este cargo se le conoce como “Peaje GRP”);

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se establecería la fecha en que debió iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal;

Que, asimismo, el numeral 9.3 del Artículo 9 del Reglamento señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato;

Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002;

Que, mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Norma TRP”), el mismo que regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP así como la definición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal;

Que, en consecuencia, los pagos adelantados al Concesionario TGP por concepto de la Garantía por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD);

Que, la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, se verá afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;

Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, (Resolución Osinergmin Nº 082-2010-OS/CD, en adelante Norma FDA), la cual establece la naturaleza, el procedimiento y criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable;

Que, el Factor de Descuento (FD) y el Factor de Descuento Aplicable (FDA) responden al mismo concepto, que consiste en compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;

Que, el FDA no es una tarifa por el servicio de la Red Principal, sino un factor que tiene la misma naturaleza que el FD de la GRP, el cual, resulta del Pago Adelantado de la GRP, estableciéndose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año, habiéndose establecido, consecuentemente, mediante Resolución Nº 074-2017-OS/CD, el valor del FDA para el periodo de mayo 2017 - abril 2018; por lo tanto, resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2018 – abril 2019 para la empresa TGP;

Que, cabe precisar que la presente determinación del FDA toma en consideración lo dispuesto en la Adenda al Contrato BOOT de Transporte suscrito con TGP aprobada mediante Resolución Suprema Nº 007-2017-EM publicada el día 25 de abril de 2017, la cual tiene por objeto modificar y aclarar dicho cuerpo contractual en lo concerniente a la utilización de la Serie ID WPSFD4131 en lugar de la Serie ID WPSSOP3500, para el índice PPI - Producer Price Index (Finished goods less foods and energy), publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS);

Que, finalmente, con relación a lo expuesto en la presente resolución se han expedido, los Informes Nº 212-2018-GRT y Nº 214-2018-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº...

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