RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 258-2018 MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en el portal institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 258-2018 MTC/01.03

Fecha de disposición16 Abril 2018
Fecha de publicación18 Abril 2018
SecciónSección Única

Lima, 16 de abril de 2018

VISTO,

El Informe N° 141-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; teniendo a su cargo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC otorgar concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el otorgamiento de una concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, puede implicar asignación o no del recurso espectro radioeléctrico, lo que depende de los servicios que brinda el concesionario;

Que, el artículo 57 de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el artículo 199 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al MTC la administración, la atribución, la asignación, el control y en general todo cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 117 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, determina entre otros, que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, asimismo señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada;

Que, es necesario precisar el silencio administrativo aplicable a los procedimientos de transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico, a fin de generar mayor certeza en el otorgamiento y transferencia de las concesiones y salvaguardar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, debiendo sujetar ambos procedimientos al silencio administrativo negativo; por lo que se propone modificar el artículo 117 Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe...

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