RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 142-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 142-2018-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

Lima, 5 de abril de 2018

VISTOS: El Oficio N° 153-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 124-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 399-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 153-2018-IMARPE/CD remite el Informe sobre la “Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de abril de 2018 y perspectivas de explotación para la primera temporada de pesca del 2018”, a través del cual concluye, entre otros, que: i) “En general las condiciones climáticas se presentan entre ligeramente más frías a neutras, con tendencia a la condición neutral en los próximos meses”; ii) “La biomasa del stock Norte - Centro de la anchoveta observada al 01 de abril de 2018 ascendió a 10.86 millones t. Esta cifra es 35% superior al promedio de todas las observaciones de verano desde 1994 a la actualidad, 79% superior a la observada durante el invierno 2017 y 40% superior a la observada durante el verano de 2017; iii) “Se ha registrado la presencia de anchoveta a lo largo de toda la Región Norte - Centro, además, en la presente oportunidad el stock a ampliado su área de distribución así como su densidad, el centro de gravedad de la latitud se ha desplazado ligeramente al norte, mientras que el centro de gravedad de la distancia a la costa se ha desplazado en sentido oeste”; iv) “El stock Norte - Centro de la anchoveta está conformada por individuos cuyas tallas fluctúan entre los 2.5 y 17 cm de longitud total, con modas en 4.0 cm, 9.5 10.5 cm, 12.0 cm y 13.5 -14.0 cm, totalizando 4 cohortes. El porcentaje de juveniles en número fue de 62% y en peso 35%”; v)”Se ha observado la presencia de juveniles en toda la extensión de la Región Norte - Centro pero principalmente al sur del 10° S”; y, vi)”Los índices reproductivos muestran que el desove de verano fue superior al patrón y que a fines...

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