ORDENANZA, Nº 372, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 372

Fecha de disposición01 Abril 2018
Fecha de publicación01 Abril 2018

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 372

San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, el Memorando Nº 0340-2018-GM/MDSJL de 22 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 007-2018-GAT/MDSJL de 16 de marzo de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 109-2018-GP/MDSJL de 21 de marzo de 2018, de la Gerencia de Planificación, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos que se prestan a la ciudad;

Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 007-2018-GAT/MDSJL de 16 de marzo de 2018, sustenta, sobre la base de opiniones favorables de las unidades orgánicas generadoras de recaudación y ejecución correspondiente, el proyecto de ordenanza citado en el visto, así como la viabilidad presupuestal para dichos efectos, según se advierte del Informe Nº 138-2018-SGPP-GP/MDSJL de 21 de marzo de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respaldado por la Gerencia de Planificación, mediante Memorando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR