RESOLUCION.Nº 046 A 054-2018-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 046-2018-OS/CD Publica proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Tr... -
Fecha de publicación | 29 Marzo 2018 |
Fecha de disposición | 29 Marzo 2018 |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 046-2018-Os/Cd
Publica proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación
GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y
Complementarios de Transmisión para el período mayo 2018 - abril 2019.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 047-2018-Os/Cd
Publica proyecto de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de
Compensación entre Usuarios Regulados”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 048-2018-Os/Cd
Procedimiento para la remisión de los registros de mediciones de los
Sistemas de Transmisión
.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 049-2018-Os/Cd
Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por SEAL
contra la Resolución Nº 005-2018-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 050-2018-Os/Cd
Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por Electrosur, Electro Sur Este
y Electro Ucayali contra la Resolución N° 005-2018-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 051-2018-Os/Cd
Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por ENOSA
contra la Resolución N° 005-2018-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 052-2018-Os/Cd
Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por Luz del Sur
contra la Resolución N° 007-2018-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 053-2018-Os/Cd
Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por Enel
contra la Resolución N° 007-2018-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 054-2018-Os/Cd
Modifica “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares
de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2017”.
separata especial
Jueves 29 de marzo de 2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 046-2018-OS/CD |
Lima, 27 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”);
Que, según la normativa, el Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, Osinergmin mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en donde, entre otros, define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP;
Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación definitiva. En tal sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP;
Que, en virtud de lo señalado, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el Regulador, al momento de emitir su resolución final;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencias Públicas Descentralizadas;
Que, se han emitido los Informes N° 157-2018-GRT, N° 158-2018-GRT y N° 159-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2018.
SE RESUELVE:
Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el período mayo 2018 – abril 2019, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, y de la relación de información que sustenta el referido proyecto. La relación de información figura como Anexo A y el proyecto tarifario como Anexo B de la presente resolución.
LIMA: (Presencial)
Fecha : Miércoles 04 de abril de 2018
Hora : 09:30 a.m.
Lugar : Sala de Reuniones de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
Av. Canadá 1460, San Borja.
ICA: (Presencial)
Fecha : Miércoles 04 de abril de 2018
Hora : 09:30 a.m.
Lugar : Sala de Reuniones de la Oficina Regional de Ica
Av. San Martín 1378 – Urb. San Isidro.
Definir como plazo máximo hasta el 11 de abril de 2018, a fin de que los interesados puedan remitir por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima; o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto “Cargo de Compensación GGEE-DUP”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio.
Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
Daniel Schmerler Vainstein
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO
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Informe N° 157-2018-GRT. Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a...
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