DECRETO SUPREMO, Nº 072-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones-DECRETO SUPREMO-Nº 072-2018-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal del Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar una nueva escala remunerativa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, la citada Disposición establece que la nueva escala remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;
Que, de acuerdo a los artículos 1 y 26 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de administrar justicia en materia electoral, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales, siendo que su personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno...
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