RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 086-2018-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Determinan el inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Cajamarca y de la Unidad de Protección Especial de Loreto-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 086-2018-MIMP

Fecha de publicación29 Marzo 2018
Fecha de disposición28 Marzo 2018

Lima, 28 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;

Que, asimismo, el artículo 28 del mencionado Código señala que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP) dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector; precisando que la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo, por ello, a través del artículo 29 del referido Código se ha previsto como una función del MIMP, entre otros, el inicio de procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar a niños y adolescentes y aplicación de las medidas correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, modificado por Ley N° 30690, se estableció el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, con la finalidad de prevenir la separación de su familia de origen o brindar la protección necesaria para lograr la reintegración familiar, respectivamente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 estableció que las Unidades de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes que dirigen el procedimiento de investigación tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar se denominan a partir de la vigencia de la Ley, Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente, quienes dependen jerárquicamente de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N°...

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