LEY, Nº 30690, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica los artículos 96, 123, 124 y 140 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos-LEY-Nº 30690

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2017

LEY Nº 30690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 96, 123, 124 Y 140 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

SIN CUIDADOS PARENTALES O

EN RIESGO DE PERDERLOS

Artículo 1 Modificación del artículo 96 del Decreto Legislativo 1297

Modifícase el artículo 96 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos:

Artículo 96. Informe técnico que propone la declaración de desprotección familiar

El informe técnico que propone al Juzgado competente la declaración de desprotección familiar, solicita además el pronunciamiento por la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y la aprobación de la medida de protección, idónea para la niña, niño o adolescente y de ser el caso, la adoptabilidad.

Este informe debe estar debidamente sustentado y motivado en el interés superior de la niña, niño o adolescente y los principios de necesidad e idoneidad.

Asimismo, puede recomendar excepcionalmente la medida definitiva de adopción con la familia acogedora con la que se encuentra la niña, niño o adolescente, conjuntamente con la declaración de desprotección familiar y adoptabilidad.

El plazo máximo para remitir el informe técnico al Juez competente es de dos (02) días hábiles

.

Artículo 2 Modificación del inciso a) e incorporación del inciso d) del artículo 123 del Decreto Legislativo 1297

Modifícase el inciso a) e incorpórase el inciso d) del artículo 123 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos:

Artículo 123. Principios del procedimiento de adopción

[…]

a) Principio de idoneidad de la familia adoptante

La decisión de promover en adopción a una niña, niño o adolescente debe garantizar que la familia elegida sea la más apropiada para satisfacer sus necesidades específicas, circunstancias...

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