RESOLUCION, Nº 1170-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan fusión por absorción de Interseguro Compañía de Seguros S.A. con Seguros Sura S.A.-RESOLUCION-Nº 1170-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018

Lima, 27 de marzo de 2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTAS:

La solicitud y las comunicaciones complementarias presentadas por Interseguro Compañía de Seguros S.A., (en adelante Interseguro) con fechas 12 de diciembre de 2017; 29 de enero de 2018; 13, 23 y 28 de febrero de 2018, 08 y 09 de marzo de 2018; con el objeto de que se autorice la fusión por absorción con Seguros Sura S.A. (en adelante Seguros Sura) actuando Interseguro como sociedad absorbente y Seguros Sura como sociedad absorbida, y como consecuencia de ello, solicita autorización para el aumento de su capital social y la modificación de su estatuto social;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), establece que las empresas supervisadas que deseen fusionarse deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia;

Que, para efectos de la autorización solicitada resultan aplicables los requisitos establecidos en los numerales pertinentes del Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias; (en adelante TUPA) así como el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución Nº 10440-2008 y sus modificatorias (en adelante el Reglamento de Constitución y Reorganización);

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General, toda modificación estatutaria debe contar con la autorización previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; exceptuándose de dicha disposición las...

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