RESOLUCION, Nº 380-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 380-2017-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2017

San Isidro, 20 de noviembre de 2017

VISTO;

El proceso disciplinario N° 028-2017-CNM, seguido contra el doctor Hugo Concha Rivera, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Que, por Resolución N° 399-2017-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Hugo Concha Rivera, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa al doctor Hugo Concha Rivera los siguientes cargos:

    1. Haber ordenado la devolución del dinero incautado al imputado José Antonio Sacapuca Caso sin dar razones ni tener competencia para ello, y sin haber actuado las diligencias necesarias que el caso requería, como el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las personas involucradas; el levantamiento del secreto bancario, bursátil, registral y tributario, tanto de los imputados como de la empresa involucrada; y, la pericia contable respectiva, a efecto de determinar la existencia o no de un desbalance económico en el patrimonio de los investigados y la empresa involucrada;

      Con dicha conducta el fiscal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con el artículo 159 numeral 4) de la Constitución y los artículos IV del Título Preliminar, 60, 65.1 y 321.1 del Código Procesal Penal;

    2. Haber dispuesto la devolución del dinero incautado en calidad de custodia al imputado José Antonio Sacapuca Caso, sin sustentar dicha decisión y tramitarle conforme a Ley;

      Con dicha conducta el fiscal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2012;

    3. No haber emitido la disposición de apertura de investigación preliminar, así como las medidas coercitivas, a fin de determinar cuáles serían los cargos imputados y el delito que se investiga;

      Con dicha conducta el fiscal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con los artículos IX del Título Preliminar y 71 del Código Procesal Penal;

    4. No haber tramitado la confirmatoria de la medida de incautación ante el órgano jurisdiccional;

      Con dicha conducta el fiscal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con los artículos 316 y 319 del Código Procesal Penal;

      Descargo del investigado Hugo Concha Rivera:

  3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución N° 399-2017-CNM se otorgó al investigado Hugo Concha Rivera el plazo de diez días para que formulara sus descargos, presentando los medios probatorios que considerara pertinentes; habiendo cumplido con presentar su descargo que corre de fojas 772-778;

  4. Con respecto al Cargo A, sostiene que en la declaración policial el intervenido presentó documentación acreditando tener la condición de minero informal y ser adjudicatario de las concesiones mineras “María Jimena” y “Villa Gold”; y, también contaba con los contratos de compromiso por lo que estaba autorizado para explorar, explotar y comercializar los productos de material aurífero, indicando que se encontraba en proceso de formalización;

  5. Refiere que para tomar la decisión de devolver el dinero incautado previamente consultó con el Asesor Jurídico de la DREMH, manifestándole que de acuerdo al Sistema de Derechos Mineros y Catastro se advertía que el intervenido contaba con dos Derechos Mineros vigentes;

  6. Manifiesta que en estas condiciones no se puede señalar que procedió a entregar el dinero al intervenido sin dar razones o no tener competencia para haber tomado dicha determinación, habiéndosele hecho entrega de dicho dinero en calidad de depositario, exhortándole a ponerse a disposición de la autoridad cuantas veces fuera requerido, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Peculado por Extensión;

  7. En relación al Cargo B, expresa que la devolución del dinero se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222, numeral 1, penúltima parte del Nuevo Código Procesal Penal;

  8. Con relación al Cargo C, señala que habiendo dado cuenta al Fiscal Provincial Penal Coordinador, dicho Fiscal asignó la investigación a otro despacho fiscal, por tal razón ya no podía emitir la disposición de Investigación Preparatoria;

  9. En torno al Cargo D, refiere que tal medida no se encontraba dentro de sus atribuciones, por cuanto estaba a cargo de la Fiscalía de Liquidación de casos con el Código de Procedimientos Penales y de la Fiscalía de Decisión Temprana, cuya función es totalmente distinta a la de las Fiscalías de Investigación y Fiscalías Especializadas, que pueden emitir las disposiciones correspondientes para la investigación de los hechos, solicitar detención provisional, preliminar y las...

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