DECRETO SUPREMO, Nº 004-2018-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba la “Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN”-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2018-IN

Fecha de disposición20 Marzo 2018
Fecha de publicación20 Marzo 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM se aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual define a los Activos Críticos Nacionales, como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin; la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;

Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento se señala que la Capacidad Nacional es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener sus objetivos nacionales;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3 del Reglamento, la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales (ACN) de los sectores en el ámbito nacional;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento señala que el Ministerio del Interior elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN. La citada Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN”, que contiene las Normas y Procedimientos para la Identificación, Evaluación, Gestión de Riesgos y Responsabilidades de los Activos Críticos Nacionales de Orden Interno y Seguridad Ciudadana;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales;

DECRETA:

Artículo 1

Aprobación de la Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

Apruébese la “Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN”, que contiene las Normas y Procedimientos para la Identificación, Evaluación, Gestión de Riesgos y Responsabilidades de los Activos Críticos Nacionales de Orden Interno, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Comunicación

El Ministerio del Interior hará de conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia, la Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos (ACN), aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM.

Artículo 3 Publicación

La Directiva aprobada en el artículo 1 precedente, se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

  1. OBJETO

    Establecer los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de orden interno en los sectores responsables en el ámbito nacional.

  2. FINALIDAD

    Gestionar políticas de seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales de orden interno, garantizando la continuidad de sus operaciones esenciales para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

  3. ALCANCE

    Las normas y procedimientos de la presente directiva de ámbito nacional, son de cumplimiento obligatorio de los sectores, entidades públicas y privadas, y los encargados de gestión, que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales.

  4. RESPONSABILIDADES

    Los Sectores comprendidos en el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, son los responsables en coordinación con sus respectivos operadores, de identificar los Activos Críticos Nacionales, tomando en cuenta los criterios establecidos; una vez identificados presenta su propuesta de inventario sectorial a la Dirección Nacional de Inteligencia, quien la valida y formula el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales, remitiéndolos al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación o actualización, regresando al sector responsable para la supervisión, control y formulación de su plan correspondiente.

  5. BASE LEGAL

    5.1 Constitución Política del Perú.

    5.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    5.3 Decreto Legislativo N° 1129, norma que regula el Sistema de Defensa Nacional.

    5.4 Decreto Legislativo N° 1141, Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y sus modificatorias aprobadas por Leyes N° 30535 y 30618.

    5.5 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificada por la Ley 30584.

    5.6 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del...

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