RESOLUCION, Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - Establecen como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección-RESOLUCION-Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I

Fecha de disposición07 Marzo 2018
Fecha de publicación19 Marzo 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

EXPEDIENTE Nº : 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M

PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

ADMINISTRADO : MIGUEL ÁNGEL PEZO VILLACORTA

APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2014-OSINFOR- DSCFFS

Lima, 7 de marzo de 2018

  1. ANTECEDENTES:

    1. En el año 2003, el Estado, representado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (en adelante, INRENA) y el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-091-02 (en adelante, Contrato de Concesión), en una superficie de 21,922.00 hectáreas, ubicado en los distritos de Tahuania e Iparia, provincias de Atalaya y Coronel Portillo, departamento de Ucayali (fs. 83)1.

    2. Mediante Resolución Directoral N° 006-2011-GRU-P-GGR-GRDE-DEFFS-DFFS ATALAYA del 28 de enero de 2011 (fs. 86), se resolvió aprobar el Plan Operativo Anual VI correspondiente a la zafra 2010-2011 (en adelante, POA VI), presentado por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, en una superficie de 919 hectáreas, ubicada en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, autorizando la extracción de 4004.395 metros cúbicos de madera.

    3. Mediante Carta N° 338-2011-OSINFOR-DSCFFS(DSCFFS) (fs. 89), notificada el 22 de junio de 2011, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, la Dirección de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR), notificó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, la realización de una supervisión de oficio al POA VI.

    4. Del 4 al 7 de agosto de 2011, la Dirección de Supervisión llevó a cabo la supervisión forestal programada a efectos de verificar la implementación y ejecución del POA VI, cuyos resultados se encuentran recogidos en el Informe de Supervisión N° 052-2011-OSINFOR-DSCFFS del 7 de setiembre de 2011 (en adelante, Informe de Supervisión) (fs. 1).

    5. Con Resolución Directoral N° 085-2012-OSINFOR-DSCFFS del 8 de agosto de 2012 (fs. 122), notificada el 21 de agosto de 2012 (fs. 129) mediante el Oficio N° 503-2012-OSINFOR/06.1, la Dirección de Supervisión resolvió iniciar el presente Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) contra el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre2, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG (en adelante, Decreto Supremo N° 014-2001-AG); así como por haber incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N° 27308 (en adelante, Ley N° 27308)3, concordado con lo establecido en el literal d) del artículo 91°-A del Decreto Supremo N° 014-2001-AG4.

    6. Mediante el escrito con Registro N° 1045, presentado el 4 de setiembre de 2012, el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta solicitó prórroga de plazo para presentar sus descargos (fs. 131). Ante ello, mediante Carta N° 446-2012-OSINFOR/06.1 del 28 de noviembre de 2012, notificada el 7 de diciembre de 2012 (fs. 205), se otorgó al administrado un plazo adicional de cinco (05) días hábiles para que presente sus descargos.

    7. Mediante escritos con registros N° 1131, recibido el 13 de diciembre de 2012 (fs. 138) y N° 2173, recibido el 9 de diciembre de 2013 (fs. 218), el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta presentó los descargos respectivos contra las imputaciones realizadas por la Dirección de Supervisión a través de la Resolución Directoral N° 085-2012-OSINFOR-DSCFFS.

    8. Mediante Carta N° 056-2014-OSINFOR/06.1 del 27 de febrero de 2014, notificada el 28 de febrero de 2014 (fs. 289), la Dirección de Supervisión solicitó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta que remita copia del cargo de la solicitud de revisión de deudas por concepto de derecho de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI y en la Resolución Ministerial N° 022-2014-MINAGRI. Con escrito con registro N° 303, recibido el 12 de marzo de 2014 (fs. 290), el administrado remitió copia de lo solicitado.

    9. El 9 de abril de 2014, mediante la Resolución Directoral N° 164-2014-OSINFOR-DSCFFS (fs. 301), notificada el 30 de abril de 2014 (fs. 307 y 308) a través del Oficio N° 961-2014-OSINFOR/06.1, la Dirección de Supervisión resolvió, entre otros, sancionar a la concesionaria por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363° del Decreto Supremo N° 014-2001-AG; e imponer una multa ascendente a 0.18 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT.

    10. Asimismo, en relación a la presunta causal de caducidad del derecho de aprovechamiento, en los considerandos dieciocho (18), diecinueve (19) y veintitrés (23), así como en el artículo 3° de la mencionada Resolución Directoral (fs. 304, 305 y 306, reverso), la Dirección de Supervisión señaló que su pronunciamiento al respecto quedaba suspendido, hasta que venciera el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 0022-2014-MINAGRI del 23 de enero de 2014, que aprobó los “Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables” (en adelante, “Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas”).

    11. A través del escrito con registro N° 823 (fs. 314), recibido el 15 de mayo de 2014, el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, bajo los siguientes argumentos:

    a) Respecto al hecho de haber brindado información falsa, el recurrente señaló que la Dirección de Supervisión “(…) ha incurrido en una falta de apreciación en sus considerandos, pues no han desvirtuado totalmente mi descargo y en especial el Informe N° 001-2012-BJCL (…)”. Agregó que existen incongruencias entre lo señalado en la resolución apelada “(…) y lo verificado en campo, toda vez, que no se hallaron 24 árboles de la muestra a supervisar, hace presumir que la información presentada por el concesionario en dichos documentos de gestión es falsa (…)” (fs. 315).

    b) Respecto a la mencionada conducta, también argumentó que “(…) no se ha podido comprobar la realización efectiva en la supervisión respecto a la inexistencia de 24 individuos dentro del área del POA, si se tiene que el supervisor no realizó la búsqueda dentro de un radio de 50 metros (…) es por ello, que tanto el suscrito, como mi consultora forestal quien goza de prestigio profesional, tengamos que aceptar que hemos incurrido en información falsa y estar sometidos a una investigación por parte del Ministerio Público, hechos que desde ya lo rechazamos por ser totalmente inconsistente (…)” (fs. 319).

    c) Por otro lado, afirmó que “El Informe N° 001-2012-BJCL (…), que sirve como argumento de descargo, tiende a demostrar la ubicación de las especies extraídas dentro de la Parcela de Corta Anual de la concesión forestal y hacer las aclaraciones técnicas respecto a los resultados del Informe de Supervisión (…) allí se indica que el supervisor ha realizado una búsqueda entre las fajas 18 al 21, pues el mismo supervisor no quiso mirar el lugar, porque el área se encontraba bastante afectada por la tala ilegal (…)”. (fs. 315).

    d) El administrado argumentó que “El Informe de Supervisión N° 052-2011-OSINFOR-DSCFFS (…) no solo contiene una serie de errores, sino que además son inexactas, el supervisor toma su muestra representativa de los datos proporcionados del POA VI, llevándose una muestra representativa de 88 individuos, de los 246 aprobados, de las cuales 19 no fueron encontradas, 22 se encontraron en pie, 46 en tocón y 01 tumbado (talado no movilizado), es decir, el supervisor no ha verificado 158 árboles, con los cuales se demuestra o se justifica la movilización del balance de extracción”. (fs. 317). Sobre el particular, el señor Pezo agregó que “(…) de la revisión de la información contenida en las actas, formatos de campo y track (recorrido por el GPS durante la supervisión) no se aprecia algún indicio que haga presumir que la información contenida no es real (…). Bajo esa premisa, queda demostrado de que en el informe de supervisión existe insuficiencia probatoria (…)” (fs. 318).

    e) Asimismo, indicó que “(…) en la supervisión se describe que verificó 88 individuos, de los 246 aprobados, de los cuales 19 no fueron encontradas [sic], 22 se encontraron en pie, 46 en tocón y 01 tumbado (talado no movilizado), con ello no se acredita con elementos de certeza, porque el supervisor no ha verificado o no ha visto 158 árboles y no puede inferir la no existencia de 24 árboles. Los supervisores cuando realizan la verificación de árboles muestreados siguen un protocolo, el cual consiste en que cada árbol para encontrarlo tienen un máximo de 10 minutos, lo que evidencia los errores que vienen cometiendo y no hacen la búsqueda dentro de los parámetros establecidos y sus muestras son totalmente insuficientes o poco significativas para obtener certeza, no se les supervisa a fin de que hagan un reparto aleatorio de...

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