DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAGRI - Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables y modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG

Fecha de publicación22 Noviembre 2013
Fecha de disposición22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013
507496
Modifican plazo de vigencia del Grupo
de Trabajo Multisectorial - COOPERA
PERÚ, creado por R.S. Nº 212-2012-
PCM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 403-2013-PCM
Lima, 21 de noviembre de 2013
VISTOS: Los Of‌i cios Nºs. 1108 y 1138-2013-
PRODUCE/SG del Ministerio de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 19 de
julio de 2012, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial
de Alto Nivel, de naturaleza temporal, encargado de
articular y coordinar acciones de promoción del desarrollo
productivo con enfoque de mercado para la inclusión
social - COOPERA PERÚ, el mismo que dependerá del
Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 11 de la precitada Resolución Suprema
establece, que el Grupo de Trabajo Multisectorial -
COOPERA PERÚ, se crea por el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogable;
Que, mediante los Informes Nos. 087 y 103-2013-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección
General de Desarrollo Productivo del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria, así como el Informe
Nº 86-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de la Producción
hace de conocimiento los resultados obtenidos por el
citado Grupo de Trabajo Multisectorial, a nivel de ventas
realizadas, benef‌i ciarios atendidos, empleos generados
y promoción de inversiones obtenidos desde la fecha de
promulgación de su norma de creación, los mismos que,
han permitido generar mayor inclusión social y económica
en los territorios priorizados, sustentando la necesidad de
viabilizar la continuidad de la participación del Grupo de
Trabajo en las ferias de nivel nacional y regional que se
encuentran programadas para los meses subsiguientes
del año;
Que, considerando el avance técnico del Grupo de
Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, y la proyección
de las acciones programadas y pendientes, es necesario
modif‌i car el plazo del Grupo de Trabajo establecido en
el artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 212-2012-
PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura modif‌i cado por la Ley Nº 30048; el Decreto
Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i cación del plazo de vigencia del
Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ,
creado por Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM
Modifícase el artículo 11 de la Resolución Suprema
Nº 212-2012-PCM, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
Artículo 11.- Del plazo del Grupo de Trabajo
Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia
de cuatro (04) años”.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Agricultura y Riego, por la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo, y por la Ministra de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1017985-5
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que dicta medidas
para fortalecer las concesiones
forestales con fines maderables y
modifica el Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo N° 014-2001-AG
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, en adelante la Ley, señala en el numeral 3.3,
del artículo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora
Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo
y promotor del uso sostenible y conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad
que es asumida por la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2008-AG;
Que, la Ley señala en el numeral 15.2, del artículo 15,
que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los
recursos forestales, con f‌i nes comerciales o industriales,
se requiere contar con un Plan de Manejo Forestal
aprobado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre
competente;
Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-
2001-AG, en adelante el Reglamento, en el numeral 58.3,
del artículo 58, señala que el Plan de Manejo Forestal
comprende dos niveles, el Plan General de Manejo
Forestal, formulado como mínimo para todo el período
de vigencia de la concesión, y el Plan Operativo Anual -
POA, que es el instrumento para la planif‌i cación operativa
a corto plazo; es decir, un año operativo;
Que, la Ley en su artículo 10, establece las
modalidades de aprovechamiento de los recursos
forestales en bosques naturales primarios, una de las
cuales regula a las concesiones forestales con f‌i nes
maderables, otorgadas mediante subasta pública o
concurso público, por un plazo de hasta cuarenta (40)
años, renovables;
Que, los artículos 102 y 106 del Reglamento, establecen
las extensiones o límites máximos de concesiones
otorgadas mediante subasta pública o concurso público,
respectivamente; previendo para el primer supuesto, que
un concesionario sólo puede acceder a un número de
unidades de aprovechamiento, que en conjunto no supere
las ciento veinte mil (120,000) hectáreas por bosque de
producción permanente, y para el segundo supuesto, a
su vez modif‌i cado por el artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 006-2002-AG, el concesionario sólo puede acceder
a un número de unidades de aprovechamiento, que en

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