RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0336-2018 DE/MGP, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Suspenden la exigencia de presentación de requisitos para el registro y expedición de Certificados de Matrícula de Naves para embarcaciones existentes en los departamentos de Ucayali, Apurímac, provincias de Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, provincia del Tambo del departamento de Junín y la provincia de la Convención del departamento del Cuzco, cuya capacidad sea menor o igual a 06.48 de arqueo bruto-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0336-2018 DE/MGP

Fecha de disposición15 Marzo 2018
Fecha de publicación17 Marzo 2018

Lima, 15 de marzo de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº G.500-5648 del Secretario del Comandante General de la Marina; el Oficio Nº 1785-2016-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; asimismo, su artículo 7 dispone que la construcción o modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o a ser instaladas dentro del ámbito del citado Decreto Legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentran sujetas a la fiscalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fines de seguridad de la vida humana en el medio acuático;

Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, dispone que el certificado de matrícula es el documento otorgado por la Capitanía de Puerto, con autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula;

Que, en dicho caso, resultan exigibles los requisitos establecidos en el procedimiento C-18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-DE;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y, por su parte...

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