ORDENANZA, Nº 080-2018-GRHCO., GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco y su Plan de Implementación 2017 - 2021 y conforman el Consejo Regional de Cambio Climático-ORDENANZA-Nº 080-2018-GRHCO.
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2018 |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria celebrado en la Provincia de Huánuco el día 02 de febrero de 2018;
VISTO:
El Dictamen N° 001-2018-GRHCO-CR/CPRNGAYDC de fecha 02 de febrero de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional para, “Aprobar la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco y su Plan de Implementación 2017-2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Asimismo en el inciso 1) del artículo 192° señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el inciso c) del artículo 53° de la mencionado ley, establece dentro de las Funciones en materia Ambiental, “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM (MINAM) debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, en su literal f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021, establece como metas prioritarias: (…) 6. Metas Prioritarias al 2021. Las metas prioritarias del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, son: (…) 4. Bosques y Cambio Climático: Reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de hectáreas de bosques primarios bajo...
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