DECRETO SUPREMO, Nº 004-2018/RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que reduce temporalmente Tarifas Consulares en las Oficinas Consulares del Perú en la República Bolivariana de Venezuela-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2018/RE
Emisor | RELACIONES EXTERIORES |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento Consular del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 076-2005/RE; y los criterios contenidos en la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-RE, consagran la obligación del Estado peruano de atender y brindar apoyo y asistencia a los nacionales peruanos en el exterior, cualquiera que sea su situación migratoria;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo;
Que, atendiendo a dicho marco normativo, mediante Decreto Ley Nº 22396, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; disponiéndose que la misma se actualizará periódicamente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de dicha disposición, se aprobó una nueva Tarifa de Derechos Consulares, a través del Decreto Supremo Nº 045-2003/RE, con la finalidad de adecuarla a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del servicio consular;
Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Estado peruano velar por los derechos de los peruanos en el exterior así como brindarles oportunos y eficientes servicios públicos a través de las Oficinas Consulares peruanas en el país de residencia;
Que, como medida de protección consular, el Estado peruano debe facilitar mecanismos que permitan la regularización migratoria y/o el retorno de los nacionales peruanos al territorio nacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario fijar temporalmente en un sol consular el costo de diversos actos establecidos en la Tarifa...
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