DECRETO SUPREMO, Nº 015-2017-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 - 2025-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2017-RE

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece las directrices en materia de política migratoria que parten del reconocimiento de “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y de que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” y a “elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”, a la luz de lo señalado en el artículo 1 y de los incisos 2 y 11 del artículo 2 de dicho cuerpo normativo;

Que, el Perú ha suscrito los principales instrumentos universales y regionales sobre derechos humanos, especialmente, la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, incorporados al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que los tratados ratificados y vigentes sobre derechos humanos forman parte del derecho nacional y se constituyen en parámetro de interpretación obligatoria de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos. Por ello, el Perú debe desplegar sus políticas en el marco de un certero respeto y cumplimiento de estos tratados, siendo indispensable que en nuestro país la elaboración y coordinación de las políticas públicas se basen en un enfoque de derechos humanos;

Que, el Decreto Supremo 027-2007-PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, dentro de las cuales se encuentran las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres; la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres; el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017; y, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, son instrumentos que disponen la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión pública en sus tres niveles de gobierno; vinculando de esta forma a la Política Nacional Migratoria;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, en el marco del proceso de Modernización y Descentralización del Estado, está orientada a dar continuidad al despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, y plantea como lineamientos estratégicos: la Transparencia, e-Inclusión, e-Participación, e-Servicios, Tecnología e Innovación, Seguridad de la Información e Infraestructura, destacándose la necesidad de habilitar los medios electrónicos necesarios al ciudadano para que pueda acceder a los servicios públicos electrónicos en el ámbito de la gestión migratoria;

Que, el Decreto Supremo Nº 067-2011-PCM, en su artículo 1, crea la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” (MTIGM), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria. El citado decreto supremo, establece en el literal a) del artículo 6, que es función de la MTIGM, proponer lineamientos de la política integral migratoria en el Perú, así como de planes, programas y proyectos en dicha materia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno y se aprueban mediante decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley N° 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Del mismo modo, de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar medidas correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 29357–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como ámbito de competencia: (i) la Política Exterior, (ii) las Relaciones Internacionales, y (iii) la Cooperación Internacional; y tiene entre sus funciones rectoras el formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado;

Que, los numerales 4 y 17 del artículo 6 de la referida Ley N° 29357, establecen como funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia a las y los nacionales en el exterior; así como, proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus connacionales en el exterior;

Que, la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, Ley 30001, en su primera disposición complementaria final, considera de preferente interés nacional la formulación de una política de gestión migratoria que tenga como finalidad la protección de las y los trabajadores migrantes y sus familiares en las distintas fases del proceso migratorio. Asimismo, dispone en su artículo 9, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares o de la dependencia que haga sus veces, coordina la política intersectorial de reinserción socio económica de la población peruana migrante, así como su implementación, y efectúa las acciones de supervisión y control de los beneficios contemplados en los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley, en conjunto con los demás sectores vinculados a la gestión migratoria en el Perú y, especial de las entidades que integran la MTIGM;

Que, el Decreto Legislativo N° 1350Decreto Legislativo de Migraciones-, establece en su Título Preliminar el Principio de Integralidad mediante el cual el Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades. Por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, define que el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado. Este artículo precisa también en el numeral 4.2 que en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado Peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales;

Que, el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, estipula que la Superintendencia Nacional de Migraciones, constituye la autoridad en materia migratoria interna. Asimismo, que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable en materia migratoria externa, y ejerce competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;

Que, el Decreto Legislativo N°1130, en el literal a) y b) del artículo 6°, establece las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones siendo la de proponer y ejecutar la política sectorial migratoria interna, y conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, en su artículo 4, numeral 1, la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada, en este sentido la política sectorial migratoria interna forma parte de la Política Nacional Migratoria;

Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores formula la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025 que tiene como finalidad garantizar una eficiente articulación interinstitucional e intergubernamental de la gestión migratoria. Además, permite en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, articular y alinear la administración y gestión pública en todos sus esfuerzos en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares, en sus actividades relacionadas a los cuatro ejes temáticos desarrollados por la MTIGM: (i) peruanos y peruanas con voluntad de...

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