RESOLUCION, Nº 00924-R-18, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Israel, en comisión de servicios-RESOLUCION-Nº 00924-R-18
Fecha de disposición | 02 Marzo 2018 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2018 |
Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Israel, en comisión de servicios
Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
RESOLUCIóN RECTORAL
Nº 00924-R-18
Lima, 28 de febrero del 2018
Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 01993-SG-18 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Rectoral Nº 00608-R-18 de fecha 13 de febrero del 2018, se aceptó la invitación efectuada al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la Universidad Hebrea de Jerusalén, para participar en la II CONFERENCIA DE RECTORES LATINOAMERICANOS, a realizarse del 04 al 08 de marzo del 2018, en la referida Universidad;
Que con Resolución Rectoral Nº 00757-R-18 de fecha 20 de febrero del 2018, se aprobaron las acciones administrativas en relación al viaje en Comisión de Servicios del Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Universidad Hebrea de Jerusalén, Israel; la misma que contiene error material, siendo necesario dejar sin efecto dicha resolución;
Que mediante Memorandum Nº 030-R-2018, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 02 al 09 de marzo del 2018, para asistir a la invitación antes señalada;
Que asimismo, se le otorga el monto de S/ 8,980.00 soles por concepto de pasajes aéreos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado;
Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;
Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de...
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