DECRETO SUPREMO, Nº 045-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO SUPREMO-Nº 045-2018-EF

Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha de disposición02 Marzo 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 30631, Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta, modifica el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, a efecto de señalar que la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente;

Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a la modificación introducida por la Ley N° 30631;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

Modifícase el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, conforme al texto siguiente:

Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:

(...)

s.1) (…)

1.1 (…)

La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.

Artículo 2 Refrendo

La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

ÚNICA.- VIGENCIA

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al...

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