ORDENANZA, Nº 355/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Modifican la Ordenanza Nº 269/MDSM, que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito-ORDENANZA-Nº 355/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018

Modifican la Ordenanza Nº 269/MDSM, que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 355/MDSM

San Miguel, 31 de enero de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS, el memorando Nº 040-2018-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, los informes Nº 174-2017-GAJ/MDSM y Nº 005-2018-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 006-2018-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y el informe Nº 006-2018- SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, con Ordenanza Nº 269-MDSM, que Regula la Propaganda Electoral durante el Desarrollo de Procesos Electorales en el Distrito de San Miguel, modificada con Ordenanza Nº 280-MDSM, se normó el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, resulta necesario establecer la ubicación de la misma, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el período electoral;

Que, por tal motivo resulta necesaria su modificación, así como la inclusión de nuevas sanciones en caso se incurran en infracciones tipificadas en el presente dispositivo legal;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA

ORDENANZA Nº 269/MDSM, QUE REGULA

EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y

DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA

ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º INCLUIR en el artículo 5º y 6º de la Ordenanza Nº269/MDSM, que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de San Miguel, lo siguiente:

Artículo 5º.- Procedimiento de instalación y comunicación

(...)

En ninguno caso, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, requiere respuesta expresa de la municipalidad

.

Artículo 6º.- Propaganda electoral permitida

(...)

7. Se podrá instalar propaganda electoral en...

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