RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 077-2018-EF/50.Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2018.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2018-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2018 Miércoles 28 de febrero de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y ... -

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 077-2018-EF/50

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2018missing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

Resolución Ministerial Nº 077-2018-EF/50

Aprueban Índices de Distribución

del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2018

Lima, 27 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;

Que, de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el FONCOMUN se constituye del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del rendimiento del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; y se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país;

Que, el artículo 88 de la citada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprueban los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, estableciendo en su Primera Disposición Final que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en la citada norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; la Dirección General de Contabilidad Pública a través del Memorando Nº 022-2018-EF/51.05; y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal mediante Memorando Nº 661-2017-EF/60.03; la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2018;

Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tienen carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias; el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2018, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Series de Índices de Distribución

2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN, se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución conforme a las siguientes series:

- SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 375 millones de Soles.

- SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 375 millones de Soles pero menores a 417 millones de Soles.

- SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 417 millones de Soles.

2.2. Cada serie consta de tres rubros:

- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial.

- Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.

- Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.

Artículo 3 Otorgamiento a las municipalidades

3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF.

3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4 Ejecución de la asignación provincial

Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.

Artículo 5 Publicación

La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

AÑO FISCAL 2018

UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO SERIE A SERIE B SERIE C
RECAUDACIÓN RECAUDACIÓN ≥ 375 y RECAUDACIÓN ≥ 417 S/ Millones
Asignación Provincial Asignación Distrital Asignación
Total
Asignación Provincial Asignación Distrital Asignación
Total
Asignación Provincial Asignación Distrital Asignación
Total
0.2000000000 0.8000000000 1.0000000000 0.2000000000 0.8000000000 1.0000000000 0.2000000000 0.8000000000 1.0000000000
1 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0004203838 0.0005997715 0.0010201553 0.0004207717 0.0006050729 0.0010258446 0.0004209596 0.0006084365 0.0010293961
2 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCIÓN - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
3 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000785000 0.0000785000 - 0.0000783605 0.0000783605
4 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
5 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
6 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA - 0.0000868920 0.0000868920 - 0.0000866458 0.0000866458 - 0.0000865803 0.0000865803
7 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
8 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
9 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA - 0.0001881741 0.0001881741 - 0.0001890854 0.0001890854 - 0.0001897208 0.0001897208
10 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA - 0.0001423820 0.0001423820 - 0.0001430090 0.0001430090 - 0.0001434192 0.0001434192
11 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
12 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
13 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
14 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA - 0.0001099096 0.0001099096 - 0.0001100650 0.0001100650 - 0.0001102120 0.0001102120
15 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
16 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
17 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
18 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
19 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO - 0.0000863962 0.0000863962 - 0.0000777566 0.0000777566 - 0.0000706878 0.0000706878
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