RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 011-2018-EF/52.03, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen disposiciones para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y las Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, y otros ingresos-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 011-2018-EF/52.03

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018

Lima, 27 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), para establecer, entre otros, la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos;

Que, el artículo 18 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias, establece, entre otros, que el depósito de las sumas de dinero que se obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, las provenientes de la ejecución de garantías de fiel cumplimiento originadas con Recursos Ordinarios, los saldos no incorporados en el presupuesto institucional conforme al citado artículo y la devolución de las mismas, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, en ese sentido resulta necesario establecer el procedimiento para la custodia de dichas sumas de dinero en cuentas bancarias especiales abiertas en el Banco de la Nación, por instrucciones de la DGETP, a nombre de la respectiva entidad, para su posterior disposición conforme a lo establecido en el citado artículo 18 de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como para el depósito de los ingresos obtenidos por derechos de participación en procesos de selección, conforme a la normatividad de contrataciones del Estado, y por indemnización o liquidación de seguros;

Que, por otro lado, se requiere efectuar modificaciones a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, en lo referente al tipo de cambio a ser utilizado para efectos del correspondiente registro administrativo en el...

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