DECRETO DE ALCALDIA, Nº 002-2018/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Disponen plazo para que la Municipalidad gestione la realización del Estudio Técnico del Servico de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito y normas complementarias-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 002-2018/MC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COMAS |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2018 |
Comas, 1 de febrero del 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
COMAS
VISTO:
El Informe Nº 009-2018-SGTT-GDU/MC de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 107-2018-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 351-2018-GM/MC de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 039-2018-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicas, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, el numeral 3.2)...
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