DECRETO DE URGENCIA, Nº 004-2018, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos-DECRETO DE URGENCIA-Nº 004-2018

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2018

DECRETO DE URGENCIA

Nº 004-2018

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA

EL FINANCIAMIENTO DE LAS

INVERSIONES Y PROYECTOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar, hasta el 31 de marzo de 2018, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que hubieran sido destinados a la ejecución de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017; estableciendo, adicionalmente, que excepcionalmente, se considerarán créditos presupuestarios de la misma fuente de financiamiento, correspondientes a procedimientos de selección cuyo consentimiento de la buena pro se haya registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado;

Que, de otro lado, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de marzo de 2018, a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley N° 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que les fueron transferidos para financiar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2018 de los referidos proyectos de inversión;

Que, se han recibido solicitudes de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la aplicación de la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por montos superiores a los estimados para el financiamiento de las disposiciones antes mencionadas, siendo que dichos montos no pueden ser determinados sino hasta el cierre del ejercicio fiscal, oportunidad en la cual se tiene información sobre el monto de los recursos recaudados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal 2017;

Que, en el año 2017, los ingresos fiscales del Gobierno General fueron menores a lo previsto en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado (MMMR), publicado en agosto de 2016, y con lo cual se elaboró el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, lo que ha determinado una reducción de los recursos disponibles, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, adicionalmente, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR