ORDENANZA, Nº 402-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2018-ORDENANZA-Nº 402-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2018

Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 402-MDS

Surquillo, 30 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO

VISTO, el Memorándum Nº083-2018-GM-MDS de fecha 18 de enero de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº018-2018-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2018-GR-MDS de fecha 11 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 005-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 10 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº045-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 09 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que “Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el...

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