ORDENANZA, Nº 476-MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2018-ORDENANZA-Nº 476-MDSR

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2018

Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2018

ORDENANZA MUNICIPAL

N°476-MDSR

Santa Rosa, 31 de enero del 2018

Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y;

VISTO, en la Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 31 de enero del 2018, el Informe Nº005-2018-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°008-2018-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece los Artículos 74º, 194° y 195º de la Constitución Política del Perú y los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tiene el rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4º de la Constitución Política del Perú.

Que, la norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, asimismo el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma...

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