DECRETO SUPREMO, Nº 003-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican los Artículos 76, 77 y 102 del Reglamento de diversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2018-EM
Emisor | ENERGIA Y MINAS |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, indicado en el literal del k) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, permite acceder en forma permanente y gratuita a la información de la situación de pagos de los derechos mineros, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, en tiempo real y oportuno, con la finalidad que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia facilitando el cumplimiento de las obligaciones de pago;
Que, el artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET expide las Resoluciones aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad; mientras que el artículo 77 de la referida norma, fija un plazo para solicitar la exclusión del derecho minero de las citadas resoluciones y la oportunidad para cuestionarlas ante el Consejo de Minería;
Que, el objetivo de brindar publicidad al listado de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad, se cumple a través del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad implementado por el INGEMMET, por lo que cualquier acto adicional de parte de la Administración involucra una duplicidad innecesaria de esfuerzos y de recursos;
Que, en tal sentido, a efectos que el INGEMMET pueda mejorar la transparencia de la información sobre el listado de los derechos mineros que se registran como no pagados, es necesaria la modificación de los artículos 76 y 77 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior y teniendo en cuenta que la caducidad se sustenta en la información del Registro de pagos de los derechos mineros que se encuentran en la situación...
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