RESOLUCION, Nº 0036-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 439-2017-DNROP/JNE que observó la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "Vivo por Magdalena", del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima-RESOLUCION-Nº 0036-2018-JNE

Fecha de disposición07 Febrero 2018
Fecha de publicación07 Febrero 2018
SecciónSección Única

Expediente N° J-2018-00015

DNROP

ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL DISTRITAL EN

PROCESO DE INSCRIPCIÓN VIVO POR

MAGDALENA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dante Daniel Valenzuela Díaz, personero legal titular de la organización política local distrital en proceso de inscripción Vivo por Magdalena, en contra de la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de organización política

Mediante escrito, de fecha 24 de noviembre de 2017, Dante Daniel Valenzuela Díaz, en su calidad de personero legal titular, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la organización política local distrital en proceso de inscripción Vivo por Magdalena (fojas 3 y 4).

Para ello adjuntó:

- “Libro original y copia legalizada del acta de fundación.

- Relación de adherentes en físico (planillones) y tres (3) CD que contienen la relación de adherentes.

- Libro original y copia legalizada del acta de constitución de comité que contiene el Anexo 3.

- Declaración jurada expresa de los fundadores y afiliados a comités.

- Declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores.

- Certificado negativo de denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41).

- Documento que acredita la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años del personero técnico.

- Formato mediante el cual acepta ser notificado vía electrónica.

- Declaración jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.

- Comprobante de pago correspondiente según el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones”.

Del procedimiento realizado en la DNROP a partir de la presentación de la solicitud de inscripción

En mérito a la presentación de la solicitud de inscripción, el procedimiento se desarrolló de la siguiente manera:

- Por Oficios N° 2624-2017-DNROP/JNE (fojas 37) y N° 2625-2017-DNROP/JNE (fojas 38), ambos del 30 de noviembre de 2017, la DNROP remitió los planillones de firmas de adherentes y el libro de acta de constitución de comité, respectivamente, al gerente del Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a efectos de que se realice la verificación de firmas.

- Por Memorando N° 704-2017-DNROP/JNE, del 30 de noviembre de 2017 (fojas 39), la DNROP solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), que realice la fiscalización del comité distrital de la organización política local distrital en proceso de inscripción.

- A través del Memorando N° 929-2017-DNFPE/JNE, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 40), la DNFPE informó que la fiscalización se realizaría entre el 11 y 12 de diciembre del referido año.

- Por Memorando N° 995-2017-DNFPE/JNE, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 41), el director (e) de la DNFPE remitió el Informe N° 114-2017-RSD-DNFPE/JNE, sobre la fiscalización del referido comité distrital (fojas 42 y 43).

- Mediante Oficio N° 000931-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC, recibido el 19 de diciembre de 2017 (fojas 44), el gerente de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Reniec remitió el resultado de la comprobación de firmas de Libros de Actas de Constitución de Comité de la mencionada organización política (fojas 45 a 47).

- Por Oficio N° 000923-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC, recibido el 27 de diciembre de 2017 (fojas 48), el funcionario del Reniec remitió el resultado de la comprobación de firmas de listas de adherentes (fojas 49 a 51).

- El 29 de diciembre de 2017, por Informe N° 046-2017-DRN-DNROP/JNE (fojas 52 a 54), el abogado Dhenis G. Rodríguez Nolazco presenta un informe de observaciones a la solicitud de inscripción de la organización política local en vías de inscripción.

Pronunciamiento emitido por la DNROP

Por Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 55 a 57), la DNROP puso a conocimiento de la organización política en proceso de inscripción las observaciones, el plazo otorgado para subsanar dichas observaciones e informó respecto a las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 30673.

Recurso de apelación

El 9 de enero de 2018, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017 (fojas 62 a 68), presentando, principalmente, los siguientes fundamentos:

- La organización política local adquirió el kit electoral el 20 de febrero de 2017 a fin de participar en el proceso de elecciones regionales y municipales, del 7 de octubre de 2018, antes de que la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) fuera modificada por la Ley N° 30673.

- Las Resoluciones N° 104-A-2013-JNE, N° 370-2013-JNE y N° 961-2013-JNE, del 31 de enero, 30 de abril y 15 de octubre de 2013, respectivamente, señalan que la adquisición del kit electoral es el paso previo esencial para iniciar el trámite de inscripción de una organización política.

- La Ley N° 30673 está vigente “a partir del día siguiente a su publicación para los hechos y consecuencias nacidas bajo su imperio, conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú”.

- “El ROP pretende separar nuestra inscripción del proceso 2018 y establece en la resolución que impugnamos que los plazos para la inscripción surgen de la Ley N° 30673 […], otorgándonos, de ser el caso, el plazo de subsanación establecido en el artículo 51 del Reglamento […] y sólo si logramos cumplir con subsanar las observaciones antes del 10 de enero de 2018 podremos participar del proceso electoral”.

- Se programó la verificación de firmas en Reniec para el 13 de diciembre de 2017 y “teniendo los elementos para subsanar no hemos podido presentar el levantamiento de observaciones sino hasta después de la notificación de la resolución en mención, esto es [el] 3 de enero del año en curso, por una demora imputable exclusivamente a la administración”.

- “[E]stamos ante un plazo incierto que nos impide saber si podremos cumplir con subsanarlas; desconocemos cuando culminará la evaluación, en el marco de lo que dispone el TUPA del JNE, y eso le otorga una indebida discrecionalidad al ROP que con sus decisiones o demoras nos puede condenar a no poder participar del proceso electoral del 2018”.

- Aducen violación al derecho a la participación política al considerar que los obligan a subsanar hasta el 10 de enero de 2018.

- La Ley N° 30673 no puede aplicarse de manera retroactiva a situaciones que se generaron antes de su vigencia.

En mérito a ello, por Resolución N° 051-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, la DNROP concedió el recurso de apelación (fojas 76).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2017, se encuentra revestida de legalidad.

CONSIDERANDOS

  1. Como es de verse, la resolución materia de alzada se encuentra enmarcada en un procedimiento de inscripción de la nueva organización política local distrital denominada Vivo por Magdalena.

  2. Al respecto, cabe precisar que el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas locales (provinciales o distritales) se encuentra reglamentado en el Capítulo III, Título III, del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, y publicada el 14 de marzo de dicho año, en el diario oficial El Peruano (en adelante, TORROP). Bajo este contexto, la organización política local distrital en proceso de inscripción Vivo por Magdalena presentó su solicitud de inscripción ante la DNROP el 24 de noviembre del mismo año.

    En mérito a ello, en aplicación de los artículos 31 y 33 del dispositivo reglamentario indicado, la DNROP remitió al Reniec la documentación requerida para la verificación de firmas, tanto de adherentes como de afiliados a su comité distrital. Aunado a esto, en aplicación del artículo 35 del TORROP, se puso a conocimiento de la DNFPE la documentación requerida para la fiscalización de la existencia y funcionamiento del comité presentado por la organización política en vías de inscripción.

  3. Una vez obtenidos los resultados de la verificación realizada por el Reniec como por la DNFPE, además de la calificación integral de los documentos presentados por la organización política local distrital en vías de inscripción, la DNROP emitió la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, a la que anexó las “Observaciones a la Solicitud de Inscripción de la OPLD Vivo por Magdalena” (fojas 58 y 59). Precisamente, es esta la resolución materia de impugnación.

  4. Empero, del contenido de esta resolución, este órgano colegiado verifica que la DNROP, en estricto, no emite un pronunciamiento relacionado a determinar si procede o no con la inscripción de la organización política.

    Por el contrario, esta se encuentra referida a un pronunciamiento de calificación de requisitos subsanables, hace referencia a una norma modificada y a su aplicación al proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018). En ese sentido, dicho pronunciamiento no pone fin a la instancia administrativa, sino que su naturaleza es eminentemente de tramitación en el marco del referido proceso de inscripción de la organización recurrente.

  5. Así, en la parte considerativa de dicha resolución, se identifica lo...

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