RESOLUCION, Nº 05-2018-SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PG.24 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 05-2018-SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018

Callao, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24 (versión 3), el cual fue recodificado como DESPA-PG.24 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 007-2017/SUNAT/5F0000;

Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que los operadores de comercio exterior deben registrar ante la Administración Aduanera a los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho, que intervienen en su representación personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la Administración Aduanera, según corresponda;

Que por otro lado, el numeral 46.1.5 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prohíbe solicitar a los administrados la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, prohíbe exigir a los administrados copia del DNI; a su vez, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado decreto establece que la información y documentos requeridos referidos a la designación de representantes legales, así como a la titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos por una declaración jurada;

Que los Anexos 14, 42, 43 y 44 del citado procedimiento exigen como requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, la presentación de copia del DNI y del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera; asimismo, el Anexo 45 del mismo procedimiento establece que para la comunicación de la revocación del representante legal ante la autoridad aduanera y la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar y el auxiliar de despacho, el operador debe proceder previamente a la destrucción de los carnés de identificación;

Que el citado procedimiento...

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