ORDENANZA, Nº 530/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones en la Ordenanza Nº 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito-ORDENANZA-Nº 530/MC

Fecha de disposición02 Febrero 2018
Fecha de publicación02 Febrero 2018
SecciónSección Única

Ordenanza que incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones en la Ordenanza N° 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 530/MC

Comas, 15 de enero del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Dictamen Nº002-2018-CSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que Incorpora el cuadro de infracciones y sanciones en la Ordenanza Municipal Nº 464/MC que reglamenta la Promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

Que, resaltando el documento legal supremo de nuestra Carta Magna, en el Título I, Capítulo I, Artículo 2º, se establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”, así como; en el artículo 7º prescribe que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley”;

Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales la Salud Pública;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Asimismo el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, respecto de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales prescribe: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de...

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