ORDENANZA, Nº 370, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 370
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2018 |
Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 370
San Juan de Lurigancho, 22 de enero de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero de 2018, el Memorándum Nº 050-2018-GM/MDSJL de fecha 17 de enero de 2018, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 052-2017-GAT/MDSJL y Nº 002-2018-GAT/MDSJL de fechas 28 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha...
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