RESOLUCION, Nº 028-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el Anexo 3 de la Planilla Electrónica-RESOLUCION-Nº 028-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018

Lima, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece las disposiciones relativas al uso de la planilla electrónica, encarga a la SUNAT la recepción de la citada planilla y la faculta a emitir las normas que regulen la forma y condiciones de su soporte electrónico y las de su envío; asimismo a efectuar las modificaciones posteriores a la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y las estructuras de los archivos de importación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa coordinación con el citado ministerio;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que conforme a lo dispuesto en los incisos b) y r) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, el PDT PLAME se utiliza, entre otros, para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría y las retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones a que se refiere la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT se estableció, entre otros, el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones del impuesto a la renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, disponiéndose que el agente de retención debe retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta hasta el vencimiento del período tributario febrero;

Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modificó la quinta disposición complementaria final del reglamento de la Ley Nº 30003 para incluir en el concepto de semana contributiva a otras actividades relacionadas a la pesca;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 223-2017/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, en el cual se debe actualizar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)...

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