Resolución nº 2530-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002712-2016/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002712-2016/DIN
RESOLUCIÓN Nº 002530-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 20 de noviembre de 2017
Patente de invención: Abandono por no cumplir con efectuar el pago por
examen de fondo
Mediante expediente Nº 002712-2016/DIN, iniciado el 13
de diciembre de 2016, UNIVERSITE DE LILLE 2 DROIT ET SANTE y CENTRE
HOSPITALIER REGIONAL ET UNIVERSITAIRE DE LILLE ambas de Francia, solicitan la
patente de invención para “COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACEUTICA Y SU USO
EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS”.
1. LEGISLACIÓN PERTINENTE
El artículo 44 de la Decisión 486 señala que, dentro del
plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que
se hubieren presentado oposiciones, las solicitantes deberán pedir que se examine si la
invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la realización
de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que las solicitantes hubieran pedido que
se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.
2. ANÁLISIS DE LO ACTUADO
Con fecha 30 de abril de 2017, se efectuó la publicación
de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, por lo que en aplicación de lo establecido en
el artículo 44 de la Decisión 486, las solicitantes tenían hasta el 30 de octubre de 2017 para
pedir que se efectúe el examen de fondo de la solicitud.
Cabe mencionar que, en el Proceso 318-IP-2014, el
Tribunal Andino ha señalado que: “... para no incurrir en la causal de abandono consagrada
en el artículo 44 de la Decisión 486, las solicitantes deberán pedir expresamente a la
Oficina de Patentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la solicitud,
que se realice el examen de patentabilidad1 y pagar la tasa respectiva, si fuese del caso”.
En el presente caso, habiendo transcurrido el plazo de seis
meses contado a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin que las
solicitantes hayan cumplido con pedir que se efectúe el examen de fondo de la solicitud,

1Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 2574 del 02 de septiembre de 2015.

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