DECRETO SUPREMO, Nº 014-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Disposiciones Reglamentarias para la implementación de la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 19846-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2018-EF

Fecha de publicación30 Enero 2018
Fecha de disposición30 Enero 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 19846 del 26 de diciembre de 1972, Ley de Pensiones Militar Policial establece que las pensiones renovables otorgadas y las que se encuentren en trámite hasta el 31 de diciembre de 1972 se sujetarán a las disposiciones del citado Decreto Ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1133 tiene por objeto establecer el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual está dirigido al personal que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133 inicie la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda;

Que, el texto original de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133 dispuso que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones;

Que, la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, modifica la citada Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, para que los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 perciban como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad, dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión, de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30683, señala que el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecúa las disposiciones reglamentarias de dicha ley;

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