RESOLUCION Nº 16-2018-INACAL/PE - Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad.

Fecha de disposición28 Enero 2018
Fecha de publicación28 Enero 2018
SecciónSección Única

Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0053/RE-2018

Lima, 26 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-RE se dispone la adecuación del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones establece en su artículo 140 que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República;

Que, en virtud del referido artículo, la Academia Diplomática del Perú es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos. Se rige de acuerdo a su propio Reglamento;

Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, aprobará el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú;

Que, mediante Memorándum (DAD) Nº DAD00167/2017, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha propuesto el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, el mismo que contiene disposiciones y lineamientos respecto de los órganos, del concurso de admisión, del programa de formación profesional, del programa de formación continua, de los profesores y tutores y del régimen administrativo;

Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta del nuevo Reglamento, a través del Informe ORM Nº 054-2017;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario dotar a la Academia Diplomática del Perú de un nuevo marco normativo que redefina su actual estructura organizacional y funciones, las mismas que se encuentran adecuadas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Con el visado de la Academia Diplomática del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, que consta de sesentiocho (68) artículos y una Disposición Complementaria Final, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Encargar

Encargar a la Academia Diplomática del Perú que, en un plazo no mayor a 60 días, efectúe la propuesta de incorporación de requisitos, procedimientos y demás disposiciones complementarias al Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, las que serán aprobadas mediante resolución ministerial.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA

ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ

JAVIER PÉREZ DE CUELLAR

CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Definición y Base Legal
Capítulo II Principios y Fines
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS
Capítulo I Órgano de Gobierno
Capítulo II Órganos de Dirección
Capítulo III Órgano Consultivo
Capítulo IV Órganos de Línea
TÍTULO III DEL CONCURSO DE ADMISIÓN
Capítulo I Inicio, requisitos y etapas
Capítulo II Ingreso a la Academia Diplomática
Capítulo III Alumnos Internacionales
TÍTULO IV DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Capítulo I Régimen académico
Capítulo II Certificación y titulación
Capítulo III Deberes y derechos de los alumnos
Capítulo IV Sistema de evaluación
Capítulo V Medidas disciplinarias
Capítulo VI Separación de la Academia Diplomática
Capítulo VII Premios
Capítulo VIII Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos y en el escalafón del Servicio Diplomático de la República
TÍTULO V DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA
Capítulo I Generalidades y niveles de estudio
Capítulo II Curso Superior
Capítulo III Curso de Altos Estudios
Capítulo IV Diplomados y otros cursos
Capítulo V Programas de Maestría
TÍTULO VI DE LOS PROFESORES Y TUTORES
TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ORGANIGRAMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEFINICIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1 Definición

La Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar –en adelante “Academia Diplomática”- es el centro de formación profesional e investigación de nivel de posgrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de formar, capacitar, especializar, perfeccionar y actualizar a los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático de la República, en el estudio e investigación en Diplomacia, Relaciones Internacionales y Gestión Externa, a partir de una visión de Estado y en función de los intereses nacionales.

Artículo 2 Base legal

Las funciones de la Academia Diplomática se sustentan en las siguientes normas:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

- Ley Nº 28598, Ley que precisa los alcances del artículo 64º de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, respecto a los Títulos y al Grado Académico que otorga la Academia Diplomática del Perú.

- Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

- Decreto Supremo Nº 326, que crea la Academia Diplomática del Perú.

- Decreto Supremo Nº 138, que autoriza a la Academia Diplomática del Perú expedir Títulos de Diplomáticos de Carrera.

- Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República.

- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, que adecúa el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú.

- Resolución Suprema Nº 136-2011-RE, que dispone el uso del nombre Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar como denominación oficial del Centro de Formación Profesional e Investigación Academia Diplomática del Perú.

- Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

Las normas mencionadas en la base legal del presente Reglamento, incluyen sus disposiciones modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 3 Vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores

La Academia Diplomática es el órgano de formación profesional e investigación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende del Viceministro de Relaciones Exteriores, de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.

Artículo 4 Vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República

La Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del artículo 4 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Artículo 5 Régimen académico y administrativo

La Academia Diplomática es autónoma en su régimen académico y administrativo. En virtud de ello, adopta y ejecuta sus decisiones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en la Ley Universitaria en lo que le sea aplicable.

Dentro de su régimen académico, tiene la potestad de elaborar los planes de estudios, estructurar y organizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, seleccionar a los docentes y tutores, diseñar los programas de investigación, y establecer las formas y requisitos de ingreso y egreso, entre otros aspectos de índole académico.

Dentro de su régimen administrativo, tiene la potestad para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas y/o procesos de gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR