RESOLUCION Nº 16-2018-INACAL/PE - Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad.
Fecha de disposición | 28 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2018 |
Sección | Sección Única |
Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0053/RE-2018
Lima, 26 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-RE se dispone la adecuación del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones establece en su artículo 140 que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República;
Que, en virtud del referido artículo, la Academia Diplomática del Perú es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos. Se rige de acuerdo a su propio Reglamento;
Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, aprobará el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú;
Que, mediante Memorándum (DAD) Nº DAD00167/2017, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha propuesto el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, el mismo que contiene disposiciones y lineamientos respecto de los órganos, del concurso de admisión, del programa de formación profesional, del programa de formación continua, de los profesores y tutores y del régimen administrativo;
Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta del nuevo Reglamento, a través del Informe ORM Nº 054-2017;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario dotar a la Academia Diplomática del Perú de un nuevo marco normativo que redefina su actual estructura organizacional y funciones, las mismas que se encuentran adecuadas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
Con el visado de la Academia Diplomática del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, que consta de sesentiocho (68) artículos y una Disposición Complementaria Final, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Encargar a la Academia Diplomática del Perú que, en un plazo no mayor a 60 días, efectúe la propuesta de incorporación de requisitos, procedimientos y demás disposiciones complementarias al Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, las que serán aprobadas mediante resolución ministerial.
Disponer la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE LA
ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ
JAVIER PÉREZ DE CUELLAR
CONTENIDO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES | |
Capítulo I | Definición y Base Legal |
Capítulo II | Principios y Fines |
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS | |
Capítulo I | Órgano de Gobierno |
Capítulo II | Órganos de Dirección |
Capítulo III | Órgano Consultivo |
Capítulo IV | Órganos de Línea |
TÍTULO III DEL CONCURSO DE ADMISIÓN | |
Capítulo I | Inicio, requisitos y etapas |
Capítulo II | Ingreso a la Academia Diplomática |
Capítulo III | Alumnos Internacionales |
TÍTULO IV DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL | |
Capítulo I | Régimen académico |
Capítulo II | Certificación y titulación |
Capítulo III | Deberes y derechos de los alumnos |
Capítulo IV | Sistema de evaluación |
Capítulo V | Medidas disciplinarias |
Capítulo VI | Separación de la Academia Diplomática |
Capítulo VII | Premios |
Capítulo VIII | Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos y en el escalafón del Servicio Diplomático de la República |
TÍTULO V DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA | |
Capítulo I | Generalidades y niveles de estudio |
Capítulo II | Curso Superior |
Capítulo III | Curso de Altos Estudios |
Capítulo IV | Diplomados y otros cursos |
Capítulo V | Programas de Maestría |
TÍTULO VI DE LOS PROFESORES Y TUTORES | |
TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO | |
ORGANIGRAMA |
DEFINICIÓN Y BASE LEGAL
La Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar –en adelante “Academia Diplomática”- es el centro de formación profesional e investigación de nivel de posgrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de formar, capacitar, especializar, perfeccionar y actualizar a los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático de la República, en el estudio e investigación en Diplomacia, Relaciones Internacionales y Gestión Externa, a partir de una visión de Estado y en función de los intereses nacionales.
Las funciones de la Academia Diplomática se sustentan en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
- Ley Nº 28598, Ley que precisa los alcances del artículo 64º de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, respecto a los Títulos y al Grado Académico que otorga la Academia Diplomática del Perú.
- Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
- Decreto Supremo Nº 326, que crea la Academia Diplomática del Perú.
- Decreto Supremo Nº 138, que autoriza a la Academia Diplomática del Perú expedir Títulos de Diplomáticos de Carrera.
- Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República.
- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, que adecúa el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú.
- Resolución Suprema Nº 136-2011-RE, que dispone el uso del nombre Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar como denominación oficial del Centro de Formación Profesional e Investigación Academia Diplomática del Perú.
- Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.
Las normas mencionadas en la base legal del presente Reglamento, incluyen sus disposiciones modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.
La Academia Diplomática es el órgano de formación profesional e investigación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende del Viceministro de Relaciones Exteriores, de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.
La Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del artículo 4 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
La Academia Diplomática es autónoma en su régimen académico y administrativo. En virtud de ello, adopta y ejecuta sus decisiones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en la Ley Universitaria en lo que le sea aplicable.
Dentro de su régimen académico, tiene la potestad de elaborar los planes de estudios, estructurar y organizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, seleccionar a los docentes y tutores, diseñar los programas de investigación, y establecer las formas y requisitos de ingreso y egreso, entre otros aspectos de índole académico.
Dentro de su régimen administrativo, tiene la potestad para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas y/o procesos de gestión...
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